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APROXIMACIÓN DEL VALOR DE MERCADO MEDIANTE HERRAMIENTAS ESTADISTICAS Y BENCHMARKING EN LOS ANÁLISIS

Actualizado: 23 mar 2022

En febrero de 2021 la Agencia Tributaria (en adelante, “AEAT”), emitió una nota informativa, a través de su Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, acerca de “Diversas cuestiones relativas al rango de plena competencia en materia de precios de transferencia”, la cual tiene el objetivo de aclarar diversas cuestiones que surgen en un análisis económico al utilizar rangos de valores al determinar valores de mercado respetuoso con el principio de plena competencia. A continuación, se resume los principales puntos relacionados con el análisis económico contenidos en la nota:


1. Existencia de un valor único o un rango de valores:


La nota reconoce el uso tanto de una cifra única como de un conjunto de cifras que formen un rango de valores para aproximar el valor de mercado. Justifica este hecho dado que las diferentes empresas independientes que operan en cada mercado pueden aplicar distinto precios a una misma operación.



2. Proceso de determinación del rango de valores:


La nota recoge, en segundo lugar, aspectos relacionados con el proceso de selección de comparables. En él, subraya la importancia de la eliminación de observaciones que revistan algún defecto de comparabilidad. Esta eliminación, afirma la nota, mejorará la fiabilidad del rango obtenido del análisis, en función de su grado de comparabilidad respecto de la operación examinada, en especial, al usar bases de datos comerciales como fuente de obtención de comparables.

Asimismo, siguiendo la estela de las Directrices, reconoce la nota que en los casos en que no puedan cuantificarse los defectos de comparabilidad, se usen herramientas estadísticas de tendencia central con el objetivo de mejorar la fiabilidad del análisis, citando como ejemplo percentiles o intercuartiles, y reconociendo el uso, a efectos prácticos, de determinar el rango intercuartil como el formado entre el primer y el tercer cuartil. Para evitar elevadas dispersiones en los rangos, la nota recomienda realizar los ajustes de comparabilidad necesarios.



3. Condiciones de mercado del intervalo de la muestra:


La nota reconoce que cualquier valor incluido dentro del intervalo de valores de la muestra tomada, siempre que sean datos muy fiables y relativamente iguales, debería ser considerado como respetuoso con el principio de plena competencia. No obstante, esto es muy complicado, más aún en análisis económicos basados en benchmarking, por lo que en la práctica está extendido el uso de herramientas estadísticas de tendencia central para calcular un rango intercuartílico.

En aquellas situaciones en que el valor declarado por el contribuyente se encuentre incluido dentro de dicho rango, y no existan diferencias de comparabilidad significativas, la Administración debería de aceptar dicho valor.

Por el contrario, en aquellas situaciones en que el valor declarado por el contribuyente no se encuentre incluido dentro de dicho rango, la Administración podrá ajustar la operación vinculada, ya que se presupondrá que la operación vinculada realizada no justifica el cumplimiento del principio de plena competencia.



4. Determinación del punto del rango adecuado para realizar ajustes administrativos:


La cuestión que surge en esta última situación es acerca del punto del rango que debe de usar la Administración para realizar y calcular el ajuste del valor sobre el valor declarado.

La nota reconoce que cualquier punto incluido dentro de un rango intercuartílico debería de ser considerado de mercado. No obstante, el valor correspondiente a la mediana será el valor de referencia a utilizar en caso de ajustes administrativos, siempre que dicho valor sea representativo y exista una comparabilidad adecuada.

Ahora bien, si tras un análisis de los hechos y circunstancias del caso existe una justificación para elegir otro punto concreto del rango, el ajuste no tiene por qué ser realizado a la mediana. En caso de que pudieran existir diferencias significativas en la comparabilidad, se deberá tener en cuenta este hecho, y realizar los ajustes de comparabilidad necesarios o tomar el punto del intervalo más adecuado desde el punto de vista funcional. En este caso, recaerá la carga de la prueba en la parte que pretenda hacer valer ese otro punto.




El análisis económico es el apartado de la documentación que más sujeto a interpretación se encuentra, y es uno de los apartados de mayor controversia, por lo que es de valorar y agradecer la nota informativa de AEAT que pretende aportar clarificaciones al respecto. No obstante, esta nota adolece de definiciones conceptuales o una mayor claridad conceptual, y siguen existiendo demasiadas zonas abiertas a interpretación que generan inseguridad jurídica en las empresas.


En cualquier caso, a la luz de esta nota, es recomendable revisar las documentaciones de precios de transferencia, los estudios de benchmarking y adelantarse a posibles ajustes en caso de inspección.


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