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CUESTIONES LEGALES DEL RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.


El día 12 de abril de 2021 se ha publicado en el BOE la modificación de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) que traspone, al ordenamiento jurídico español, la Directiva (UE) 2017/828 de 17 de mayo de 2017 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, a través de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.


Esta modificación ha traído importantes cambios en el ámbito legal del régimen de operaciones vinculadas, alineando y adaptando diversas definiciones recogidas en las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, “NIIF”). Las modificaciones mencionadas se han incluido en la LSC mediante un nuevo capítulo en el cuerpo normativo, concretamente a través de la introducción del Capítulo VII bis Operaciones Vinculadas dentro del Título XIV, las cuales se van a exponer de manera ejecutiva a continuación:


1. Se amplía el perímetro de vinculación en la LSC al adoptar e incluir la redacción de perímetro de vinculación que contiene la NIIF 24 norma 9.


En este sentido, se amplía el concepto de persona vinculada, con las siguientes dos situaciones: sociedades en las que el administrador tenga, de forma directa o indirecta, una influencia significativa (más de un 10% del capital o de los derechos de voto), o desempeñe un puesto en el Consejo de Administración o Alta Dirección; y los socios a los que el administrador represente en el Consejo de Administración. El resto de las situaciones en los que la LSC entiende que existe vinculación (art. 231 LSC) se siguen manteniendo tal y como estaba en su redacción anterior.


2. Se adapta la definición de “operación vinculada” en línea con la inclusión de vinculación de la NIIF 24 norma 9.


Se incluye en la definición a aquellas operaciones realizadas por la sociedad, o sus sociedades dependientes, con consejeros o accionistas titulares de al menos un 10% de los derechos de voto, o que estén representados en el Consejo de Administración. Por otro lado, se excluye de esta definición aquellas operaciones realizadas por la sociedad con sociedades dependientes íntegramente participadas al rechazarse que existe conflicto de interés.


3. Se establece un régimen de aprobación obligatorio por parte del Consejo de Administración para determinadas operaciones vinculadas.


En aquellos casos en que se trate de operaciones vinculadas realizadas en situaciones de conflicto de interés, para salvaguardar los intereses económicos de los accionistas minoritarios, se exige que sea el Consejo de Administración el encargado de aprobar la realización de dichas operaciones vinculadas, cuando el valor de la transacción supere el 10% del activo total de la sociedad. No obstante, se exceptúa de esta exigencia aquellas operaciones realizadas entre la matriz y su filial solamente si dicha filial esté íntegramente participada por la matriz.


Asimismo, se elimina la exigencia de la abstención por parte de los consejeros de la matriz en las votaciones del Consejo relacionadas con esta tipología de operaciones respecto de su filial, si bien se mantiene la protección de los intereses económicos de los accionistas minoritarios de la filial.


La Ley introduce un procedimiento simplificado de aprobación de las operaciones vinculadas en determinadas circunstancias. Así, se facultará al Consejo de Administración que la aprobación de las operaciones vinculadas sea realizada por órganos delegados o personas con poder suficiente, en las siguientes operaciones vinculadas:


  • Aquellas que se realicen dentro del curso ordinario de los negocios.

  • Aquellas que se realicen al amparo de contratos mercantiles cuyas condiciones contractuales sean estandarizadas y se apliquen en masa.

  • Aquellas operaciones realizadas a valor de mercado.

  • Aquellas cuya cuantía sea inferior al 0,5% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad.


Para poder aplicar dicho régimen simplificado, la Ley exige la implantación de un procedimiento interno para justificar, evaluar y valorar periódicamente el cumplimiento en las operaciones vinculadas del principio de plena competencia para poder justificar las condiciones de mercado.


4. Se exige un régimen de publicación obligatorio para determinadas operaciones vinculadas.


La Ley exige que las operaciones vinculadas que hayan sido aprobadas para ser realizadas por parte de la sociedad, en el caso específico de entidades cotizadas, sean hechas públicas y difundidas en el mercado, a través de la página web de la sociedad, así como llevar a cabo la comunicación pertinente a la CNMV, como tarde en el momento en que se celebren estas.


Este requisito de publicación se exigirá en el momento en que las operaciones vinculadas sean superiores al 5% del total de las partidas del activo de la sociedad o el 2,5% del importe anual de la cifra de negocios.



En conclusión, esta transposición normativa de la Directiva UE al ordenamiento jurídico español que introduce cambios en la LSC, trae consigo tres importantes cuestiones en el ámbito legal de las operaciones vinculadas, que todo Grupo que opera en España debería de considerar:

  1. En primer lugar, los Administradores de una sociedad deberán tener una especial diligencia y analizar si realizar por su parte, o de su núcleo familiar, o de la matriz, una operación con la sociedad no sea considerado como operación vinculada.

  2. En segundo lugar, una vez detectada la operación como vinculada, deberá de ser el Consejo de Administración quien vote aprobar la realización de una operación vinculada, sin opción a delegar dicha facultad en terceros agentes, cuando se trate de una operación significativa en relación con su importe, así como darle la especial publicidad a la misma para el conocimiento público.

  3. En tercer lugar, se comprueba la importancia de mantener procedimientos internos de establecimiento y comprobación del valor de mercado de las operaciones vinculadas, con el objetivo de poder justificar su cumplimiento para evitar problemas legales futuros.


Para todo esto, contar con asesoramiento profesional adecuado es fundamental. No dude en contactarnos si le surge cualquier cuestión relacionada con este u otros temas.

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